'Retención en casa propia es un secuestro': Corte Suprema de Justicia
Así lo definió el Alto Tribunal al confirmar una sentencia contra un hombre que retuvo a una familia en su propia casa durante una hora y pidió 25 millones de pesos a cambio de no atentar contra ellos.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia conceptuó que mantener retenida a una persona en su propia casa a cambio de dinero constituye un secuestro y no simplemente una extorsión, según un fallo divulgado hoy.
La Corte entiende que esta circunstancia puede ser un "secuestro extorsivo" teniendo en cuenta que "la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega del dinero que se pretende a través del constreñimiento", reza el texto publicado por al Corte.
De esta manera, el alto tribunal confirmó una sentencia de 45 años y 10 meses de prisión contra un individuo que secuestró en abril de 2011 a un agricultor y su familia en el departamento del Tolima.
En ese caso, el labriego y su familia fueron retenidos en su propia casa durante una hora, en la que su secuestrador le exigió 25 millones de pesos a cambio de no atentar contra la vida de su esposa e hija.
El agricultor fue liberado ese mismo día para que consiguiera la suma, en tanto que su esposa e hija permanecieron en el domicilio vigiladas por su captor.
"Es evidente que (la mujer) permaneció con su hija privada de la libertad de movilizarse, puesto que no podía salir de su casa o transitar por la finca, ante la actitud amenazante de aquel hombre y que ésta entendió como la advertencia de que no podía moverse del lugar", observa la Corte en su fallo.
Teniendo esto en cuenta, el tribunal también concluyó que el labriego estuvo igualmente retenido durante una hora y que ese cautiverio concluyó para conseguir el dinero a cambio de la vida de su familia, "lo cual tipifica el punible de secuestro extorsivo agravado, en tanto la privación de la libertad de locomoción fue el medio elegido por los secuestradores para hacer la ilícita exigencia de dinero".
Asimismo, la Corte subraya que el secuestrador impidió al agricultor "desplazarse con libertad", un comportamiento "que no se agota en el delito de extorsión, sino que encuentra tipificación en el punible de secuestro extorsivo".
EFE